[fuzzy]Guía de fiscalidad cripto

SI OPERAS COMO PERSONA FÍSICA (trading)

Un trader debe tributar por las ganancias y las pérdidas patrimoniales, derivadas de operar con criptomonedas. Es decir, por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de una criptomoneda:

Valor de adquisición: Precio al que compraste. Existen varios puntos de conflicto en este punto, como puede ser el criterio contable sobre el coste de las criptomonedas. Se recomienda utilizar el modelo FIFO (First In First Out), es decir que, si compras 1BTC a 100€ y otro a 10.000€ y vendes 1BTC a 15000€ deberías computar unas ganancias de 14900€ (el primero que entra es el primero que sale). Se recomienda este modelo porque es el criterio aplicado a la compraventa de acciones según la Ley del IRPF. Tributar según el precio medio podría llegar a ser válido, pero puede dar más problemas.

Valor de transmisión: Precio al que cambio mis criptos.

Y ¿el cambio entre criptomonedas genera ganancias y pérdidas patrimoniales? Sí, siendo estrictos (Hacienda). ¿Es justo tener que tributar por estos intercambios? Pues, teniendo en cuenta que las criptomonedas son activos muy volatiles, tal vez no. Y otro tema es qué capacidad tiene (o no) Hacienda para obtener dicha información. Pero, de todas formas, no informar a Hacienda y tributar por ello genera un riesgo que no compensa. 

Y ¿cómo tributan los beneficios? Pues, los beneficios derivados de la venta o permuta de criptos tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro (entre el 19% y el 23% de los beneficios).

Resumiendo:

NO tributan las compras.

tributan las ganancias o pérdidas que registres por su venta o por su intercambio (cuando, por ejemplo, cambias BTC por ETH).

Guía de fiscalidad cripto

SI OPERAS COMO PERSONA FÍSICA (hold)

Si posees criptomonedas, y no realizas con ellas ninguna operación de compraventa, tienes dos opciones: 

1. Tributar por tu patrimonio: cuando tu patrimonio total (criptomonedas incluídas) supere cierta cantidad, deberás pagar un impuesto sobre el patrimonio, que va del 0,2% al 2,5%, salvo en las siguientes comunidades, que tienen una imputación propia: 

  • Andalucía, Cantabria y Galicia: del 0,24% al 3,03%.
  • Asturias: del 0,22% al 3%.
  • Baleares:  0,28% al 3,45%.
  • Cataluña: del 0,21 al 2,75%.
  • Comunidad Valenciana: 0,25% al 3,12%.
  • Extremadura: del 0,3% al 3,75%.
  • Región de Murcia: del 0,24% al 3%.

2. Modelo 720 (para declarar bienes en el extranjero): algo controvertido, ya que las criptomonedas de tu wallet no están dentro ni fuera de España y la agencia tributaria no adopta una postura clara al respecto. Si tienes criptos, en un exchange, por un valor superior a los 50000€, normalmente, los asesores o gestores fiscales tienden a “poner las barbas a remojo”, presentando el modelo 720, igual que harían si tienes un depósito bancario o una casa en el extranjeto.

SI OPERAS COMO PERSONA JURÍDICA 

La empresa deberá declarar las ganancias y las pérdidas en forma de beneficios, según el IS. ¡Busca un asesor!

* ¡MUY IMPORTANTE! Esta guía es meramente informativa. Si estás operando con criptomonedas, habla con un asesor o fiscal antes de tributar.

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